Que del análisis de los antecedentes del proceso se desprende que Juan Carlos Llanos Molina,
Que del análisis de los antecedentes del proceso se desprende que Juan Carlos Llanos Molina, en el recurso de casación de fojas 191 a 192, invocó como precedente contradictorio la Resolución número 461 de 5 de agosto de 2003 adjuntando fotocopia de dicho fallo. Sin embargo, no puntualizó ni especificó en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el invocado
- Difamación y otros
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe darse cumplimiento a los siguientes
- Que del análisis de los antecedentes del proceso se desprende que Juan Carlos Llanos Molina,
- Que dicho fallo, si bien corresponde a los mismos delitos del caso de autos, tiene
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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