SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 628 Sucre 20 de octubre de 2004
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público y otro c/ María Esther Saavedra Asín
Estafa.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 225 a 226 interpuesto por María Esther Saavedra Asín, impugnando el Auto de Vista de fojas 219 a 222 de fecha 12 de septiembre del 2004 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por José Ramiro Vega Velasco en representación de Paul Maldonado, Jefe Administrativo de la NAS ( Narcotics Affairs Section) de la Embajada de los Estados Unidos de América, contra la recurrente por la comisión del delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente, que debe ser invocado en el recurso de casación, corresponde en el que además, se debe puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre ambos fallos.
CONSIDERANDO: que respecto a la nulidad demandada, cabe señalar que en autos no existe tal situación pues, al no haber sido la Vocal Relatora la que se excusó, es correcto el haber convocado a otro Vocal para conformar Sala, sin necesidad de nuevo sorteo.
Que analizando el recurso de casación se puede apreciar que la recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos de 8 de marzo de 2002, de 25 de noviembre de 1998, de 8 de diciembre de 1998, y de 28 de mayo de 1999, que tienen matices diferentes y no guardan similitud en hechos y circunstancias al caso de autos. Que al respecto cabe señalar que no basta la simple mención del precedente o haber adjuntado fotocopias si no que es requisito fundamental el puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes invocados.
Que de lo expuesto se infiere que el recurso deducido no cumple con lo previsto en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, lo que impide al tribunal de casación establecer el sentido jurídico contradictorio que hubiere entre el auto impugnado y los precedentes invocados, lo que determina la inadmisibilidad del recurso deducido.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal. declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 225 a 226 de obrados.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 628 Sucre 20 de octubre de 2004
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público y otro c/ María Esther Saavedra Asín
Estafa.
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VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 225 a 226 interpuesto por María Esther Saavedra Asín, impugnando el Auto de Vista de fojas 219 a 222 de fecha 12 de septiembre del 2004 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por José Ramiro Vega Velasco en representación de Paul Maldonado, Jefe Administrativo de la NAS ( Narcotics Affairs Section) de la Embajada de los Estados Unidos de América, contra la recurrente por la comisión del delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente, que debe ser invocado en el recurso de casación, corresponde en el que además, se debe puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre ambos fallos.
CONSIDERANDO: que respecto a la nulidad demandada, cabe señalar que en autos no existe tal situación pues, al no haber sido la Vocal Relatora la que se excusó, es correcto el haber convocado a otro Vocal para conformar Sala, sin necesidad de nuevo sorteo.
Que analizando el recurso de casación se puede apreciar que la recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos de 8 de marzo de 2002, de 25 de noviembre de 1998, de 8 de diciembre de 1998, y de 28 de mayo de 1999, que tienen matices diferentes y no guardan similitud en hechos y circunstancias al caso de autos. Que al respecto cabe señalar que no basta la simple mención del precedente o haber adjuntado fotocopias si no que es requisito fundamental el puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes invocados.
Que de lo expuesto se infiere que el recurso deducido no cumple con lo previsto en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, lo que impide al tribunal de casación establecer el sentido jurídico contradictorio que hubiere entre el auto impugnado y los precedentes invocados, lo que determina la inadmisibilidad del recurso deducido.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal. declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 225 a 226 de obrados.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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