Que analizando el recurso de casación se puede apreciar que la recurrente invocó como precedentes
Que analizando el recurso de casación se puede apreciar que la recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos de 8 de marzo de 2002, de 25 de noviembre de 1998, de 8 de diciembre de 1998, y de 28 de mayo de 1999, que tienen matices diferentes y no guardan similitud en hechos y circunstancias al caso de autos. Que al respecto cabe señalar que no basta la simple mención del precedente o haber adjuntado fotocopias si no que es requisito fundamental el puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes invocados
- Estafa
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- CONSIDERANDO: que respecto a la nulidad demandada, cabe señalar que en autos no existe tal
- Que analizando el recurso de casación se puede apreciar que la recurrente invocó como precedentes
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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