CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
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VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 225 a 226 interpuesto por María Esther Saavedra Asín, impugnando el Auto de Vista de fojas 219 a 222 de fecha 12 de septiembre del 2004 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por José Ramiro Vega Velasco en representación de Paul Maldonado, Jefe Administrativo de la NAS ( Narcotics Affairs Section) de la Embajada de los Estados Unidos de América, contra la recurrente por la comisión del delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente, que debe ser invocado en el recurso de casación, corresponde en el que además, se debe puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre ambos fallos
- Estafa
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- CONSIDERANDO: que respecto a la nulidad demandada, cabe señalar que en autos no existe tal
- Que analizando el recurso de casación se puede apreciar que la recurrente invocó como precedentes
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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