Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Estafa
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- CONSIDERANDO: que respecto a la nulidad demandada, cabe señalar que en autos no existe tal
- Que analizando el recurso de casación se puede apreciar que la recurrente invocó como precedentes
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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