POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
Que de lo expuesto se infiere que el recurso deducido no cumple con lo previsto en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, lo que impide al tribunal de casación establecer el sentido jurídico contradictorio que hubiere entre el auto impugnado y los precedentes invocados, lo que determina la inadmisibilidad del recurso deducido.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal. declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 225 a 226 de obrados
- Estafa
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- CONSIDERANDO: que respecto a la nulidad demandada, cabe señalar que en autos no existe tal
- Que analizando el recurso de casación se puede apreciar que la recurrente invocó como precedentes
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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