SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 629 Sucre 20 de octubre de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Felipe Martínez c/ Cecilio Cáceres y otros
Abuso de confianza y otros
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Felipe Martínez a fojas 164 a 168 inpugnando el auto de Vista de 20 de septiembre de 2004 de fojas 130 a 132 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca en el proceso penal seguido por el recurrente contra Cecilio Cáceres, Francisca Barrientos y Julián Araca por la comisión de los delitos de abuso de confianza, despojo, alteración de linderos y daño simple; los antecedentes del proceso, los precedentes acompañados; y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, toda pretensión debe deducirse dentro del plazo de cinco días de notificación con el Auto de Vista, debe invocarse el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida.
Que Felipe Martínez, al deducir el recurso de casación en los folios 164 a 168, acusó en lo principal que los Tribunales inferiores al no admitir pruebas que debieron ser valoradas en el juicio, lo colocaron en completo estado de indefensión por violación de los artículos 6,13,171 y 172 del Código de Procedimiento Penal y de los artículos 16-II-IV y 116-X de la Constitución Política del Estado y, para la viabilidad del recurso invocó como precedentes los Autos de Vista números 134/2003 de 29 de julio de 2003 y 198/2002 de 2 de septiembre de 2002, que llenan los requisitos formales previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en consecuencia, estando cumplidos todos los requisitos formales, corresponde admitir el recurso de casación incoado interpuesto por Felipe Martínez.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Felipe Martínez en fojas 164 a 168, y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la Sentencia de fojas 76 a 79, del Auto de Vista de fojas 130 a 132 y del presente auto de admisión a fines de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 629 Sucre 20 de octubre de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Felipe Martínez c/ Cecilio Cáceres y otros
Abuso de confianza y otros
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Felipe Martínez a fojas 164 a 168 inpugnando el auto de Vista de 20 de septiembre de 2004 de fojas 130 a 132 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca en el proceso penal seguido por el recurrente contra Cecilio Cáceres, Francisca Barrientos y Julián Araca por la comisión de los delitos de abuso de confianza, despojo, alteración de linderos y daño simple; los antecedentes del proceso, los precedentes acompañados; y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, toda pretensión debe deducirse dentro del plazo de cinco días de notificación con el Auto de Vista, debe invocarse el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida.
Que Felipe Martínez, al deducir el recurso de casación en los folios 164 a 168, acusó en lo principal que los Tribunales inferiores al no admitir pruebas que debieron ser valoradas en el juicio, lo colocaron en completo estado de indefensión por violación de los artículos 6,13,171 y 172 del Código de Procedimiento Penal y de los artículos 16-II-IV y 116-X de la Constitución Política del Estado y, para la viabilidad del recurso invocó como precedentes los Autos de Vista números 134/2003 de 29 de julio de 2003 y 198/2002 de 2 de septiembre de 2002, que llenan los requisitos formales previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en consecuencia, estando cumplidos todos los requisitos formales, corresponde admitir el recurso de casación incoado interpuesto por Felipe Martínez.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Felipe Martínez en fojas 164 a 168, y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la Sentencia de fojas 76 a 79, del Auto de Vista de fojas 130 a 132 y del presente auto de admisión a fines de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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