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    Auto Supremo AS/0629/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0629/2004

    Fecha: 20-Oct-2004

    Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro


    Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

    Dr. Jaime Ampuero García

    Dr. José Luis Baptista Morales



    Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
    • CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, toda pretensión debe deducirse dentro del
    • Que Felipe Martínez, al deducir el recurso de casación en los folios 164 a 168,
    • Que en consecuencia, estando cumplidos todos los requisitos formales, corresponde admitir el recurso de casación
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
    • Regístrese y hágase saber
    • Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
    • 1

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