Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, toda pretensión debe deducirse dentro del
- Que Felipe Martínez, al deducir el recurso de casación en los folios 164 a 168,
- Que en consecuencia, estando cumplidos todos los requisitos formales, corresponde admitir el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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