CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, toda pretensión debe deducirse dentro del
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 629 Sucre 20 de octubre de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Felipe Martínez c/ Cecilio Cáceres y otros
Abuso de confianza y otros
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Felipe Martínez a fojas 164 a 168 inpugnando el auto de Vista de 20 de septiembre de 2004 de fojas 130 a 132 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca en el proceso penal seguido por el recurrente contra Cecilio Cáceres, Francisca Barrientos y Julián Araca por la comisión de los delitos de abuso de confianza, despojo, alteración de linderos y daño simple; los antecedentes del proceso, los precedentes acompañados; y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, toda pretensión debe deducirse dentro del plazo de cinco días de notificación con el Auto de Vista, debe invocarse el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida
AUTO SUPREMO: No 629 Sucre 20 de octubre de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Felipe Martínez c/ Cecilio Cáceres y otros
Abuso de confianza y otros
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Felipe Martínez a fojas 164 a 168 inpugnando el auto de Vista de 20 de septiembre de 2004 de fojas 130 a 132 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca en el proceso penal seguido por el recurrente contra Cecilio Cáceres, Francisca Barrientos y Julián Araca por la comisión de los delitos de abuso de confianza, despojo, alteración de linderos y daño simple; los antecedentes del proceso, los precedentes acompañados; y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, toda pretensión debe deducirse dentro del plazo de cinco días de notificación con el Auto de Vista, debe invocarse el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, toda pretensión debe deducirse dentro del
- Que Felipe Martínez, al deducir el recurso de casación en los folios 164 a 168,
- Que en consecuencia, estando cumplidos todos los requisitos formales, corresponde admitir el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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