Que Felipe Martínez, al deducir el recurso de casación en los folios 164 a 168,
Que Felipe Martínez, al deducir el recurso de casación en los folios 164 a 168, acusó en lo principal que los Tribunales inferiores al no admitir pruebas que debieron ser valoradas en el juicio, lo colocaron en completo estado de indefensión por violación de los artículos 6,13,171 y 172 del Código de Procedimiento Penal y de los artículos 16-II-IV y 116-X de la Constitución Política del Estado y, para la viabilidad del recurso invocó como precedentes los Autos de Vista números 134/2003 de 29 de julio de 2003 y 198/2002 de 2 de septiembre de 2002, que llenan los requisitos formales previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, toda pretensión debe deducirse dentro del
- Que Felipe Martínez, al deducir el recurso de casación en los folios 164 a 168,
- Que en consecuencia, estando cumplidos todos los requisitos formales, corresponde admitir el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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