POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del contenido del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación deducido por Felipe Martínez en fojas 164 a 168, y dispone que, por Secretaría de Cámara, se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la Sentencia de fojas 76 a 79, del Auto de Vista de fojas 130 a 132 y del presente auto de admisión a fines de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, toda pretensión debe deducirse dentro del
- Que Felipe Martínez, al deducir el recurso de casación en los folios 164 a 168,
- Que en consecuencia, estando cumplidos todos los requisitos formales, corresponde admitir el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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