POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de segunda y tercera línea del segundo párrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido por Mauricio Yupanqui Cueva a fs. 359-361 de obrados, con costas en conformidad a lo dispuesto por el art. 269 de la L. N° 1970
- CONSIDERANDO: que de obrados se evidencia que por sentencia de fs
- Que promovida la apelación restringida por el procesado Mauricio Yupanqui Cueva, la Corte de alzada
- Que paralelamente al contradictorio ya referido, el recurrente acompaña la Sentencia Constitucional N° 1041/2003-R, de
- Por último, en base a lo anterior solicita al Supremo Tribunal que mediante Auto Supremo
- Que de la exhaustiva y minuciosa revisión del contenido del Auto de Vista de fs
- Que analizada la resolución impugnada con el precedente contradictorio invocado se puede concluir, - que
- Que por lo expuesto y con los razonamientos jurídicos subrayados, todos convergen en la ruta
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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