Que paralelamente al contradictorio ya referido, el recurrente acompaña la Sentencia Constitucional N° 1041/2003-R, de
Que contra el A.V. aludido, Mauricio Yupanqui Cueva recurre de casación a fs. 359-361, aduciendo que el auto que impugna está en contradicción con el precedente relativo al auto de vista de 3 de junio de 1997, de fs. 346-347, mediante el cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sebastiana Rodríguez Rojas y Juana Rocabado Zegarra, confirma la sentencia apelada de fs. 98-100, en cuanto a la primera nombrada, y Revoca en cuanto a la procesada Juana Rocabado Zegarra, absolviéndola de culpa y pena, con referencia al delito de transporte de sustancias controladas en grado de complicidad en la tentativa en observancia del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.
Que paralelamente al contradictorio ya referido, el recurrente acompaña la Sentencia Constitucional N° 1041/2003-R, de 26 de septiembre de 2003 a fs. 349-358, que en su parte sustancial aclara, "que si bien el fin que se persigue con el recurso de casación es el de uniformar la jurisprudencia, en forma consecuencial, instituido como está el recurso, se constituye en un mecanismo idóneo de defensa, al que las partes tienen el derecho a acceder, en los términos establecidos en la ley"
- CONSIDERANDO: que de obrados se evidencia que por sentencia de fs
- Que promovida la apelación restringida por el procesado Mauricio Yupanqui Cueva, la Corte de alzada
- Que paralelamente al contradictorio ya referido, el recurrente acompaña la Sentencia Constitucional N° 1041/2003-R, de
- Por último, en base a lo anterior solicita al Supremo Tribunal que mediante Auto Supremo
- Que de la exhaustiva y minuciosa revisión del contenido del Auto de Vista de fs
- Que analizada la resolución impugnada con el precedente contradictorio invocado se puede concluir, - que
- Que por lo expuesto y con los razonamientos jurídicos subrayados, todos convergen en la ruta
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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