Que promovida la apelación restringida por el procesado Mauricio Yupanqui Cueva, la Corte de alzada
Que promovida la apelación restringida por el procesado Mauricio Yupanqui Cueva, la Corte de alzada mediante A.V., de 23 de octubre de 2003 de fs. 341 y vlta, declaró admisible el recurso de apelación venido a fs. 257-259, e improcedente la cuestión planteada, y definitivamente confirma la sentencia apelada N° 11/2003, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Achacachi, cursante a fs. 243-250
- CONSIDERANDO: que de obrados se evidencia que por sentencia de fs
- Que promovida la apelación restringida por el procesado Mauricio Yupanqui Cueva, la Corte de alzada
- Que paralelamente al contradictorio ya referido, el recurrente acompaña la Sentencia Constitucional N° 1041/2003-R, de
- Por último, en base a lo anterior solicita al Supremo Tribunal que mediante Auto Supremo
- Que de la exhaustiva y minuciosa revisión del contenido del Auto de Vista de fs
- Que analizada la resolución impugnada con el precedente contradictorio invocado se puede concluir, - que
- Que por lo expuesto y con los razonamientos jurídicos subrayados, todos convergen en la ruta
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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