Que analizada la resolución impugnada con el precedente contradictorio invocado se puede concluir, - que
Que en contraste con el contenido del Auto de Vista de 3 de junio de 1997, que para el caso de autos el recurrente le asigna el carácter de precedente; cabe puntualizar que las circunstancias y el razonamiento jurídico que se esgrime en la absolución de la procesada Juana Rocabado Zegarra con relación al delito de complicidad en la tentativa de transporte de sustancias controladas, fue porque ella no tenía conocimiento de los bolsones que contenían bidones con amoniaco , y que se encontraba en la terminal de buses para encontrarse con su marido y no así para disponerse a viajar conjuntamente con la coprocesada Sebastiana Rodríguez Rojas, condenada por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas.
Que analizada la resolución impugnada con el precedente contradictorio invocado se puede concluir, - que no existe contradicción - entre lo resuelto por la corte de alzada con el Auto de Vista, de 3 de junio de 1997, toda vez que los delitos emergentes de la Ley de Régimen de Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados y, para configurar el delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 55 de la L. N° 1008, sólo se requiere de dos elementos: a) que el agente sepa que lo que transporta es ilícito y b) que el traslado de la sustancia controlada se realice por cualquier medio de transporte, sea terrestre, aéreo, acuático u otro que implique traslado o desplazamiento, sin que la interrupción en la comisión del delito, sea un factor determinante para como considerar como no consumado el mismo, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron indefectiblemente la relación causa efecto
- CONSIDERANDO: que de obrados se evidencia que por sentencia de fs
- Que promovida la apelación restringida por el procesado Mauricio Yupanqui Cueva, la Corte de alzada
- Que paralelamente al contradictorio ya referido, el recurrente acompaña la Sentencia Constitucional N° 1041/2003-R, de
- Por último, en base a lo anterior solicita al Supremo Tribunal que mediante Auto Supremo
- Que de la exhaustiva y minuciosa revisión del contenido del Auto de Vista de fs
- Que analizada la resolución impugnada con el precedente contradictorio invocado se puede concluir, - que
- Que por lo expuesto y con los razonamientos jurídicos subrayados, todos convergen en la ruta
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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