CONSIDERANDO: queel Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital y Prov
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Wilbert Pereira Choque a fs. 75-76, impugnando el Auto de Vista de 2 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de asesinato, sin derecho a indulto; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados, y;
CONSIDERANDO: queel Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital y Prov. Frías de Potosí, mediante sentencia de 13 de marzo de 2004 de fs. 41-47, declara al imputado Wilbert Pereira Choque culpable y autor del delito de asesinato, incurso en la sanción del art. 252, numeral 3) del Código penal, en virtud de que la prueba producida ha sido suficiente para formar convicción plena de la responsabilidad del imputado en la comisión del hecho con doble víctima, por lo que en aplicación del art. 17 de la Constitución Política del Estado y art. 365 del Código de Procedimiento Penal, lo condena a la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplirse en la Cárcel Pública de Cantumarca de Potosí, con costas a favor del Estado y la reparación del daño civil que se averiguará en ejecución de sentencia
- Asesinato
- CONSIDERANDO: queel Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital y Prov
- Que en abierta disconformidad con el A
- Que paralelamente a las impugnaciones precisadas, las que en el fondo pretenden que el Tribunal
- Que del análisis integral de los A
- Que por consiguiente, no teniendo ninguna similitud mínima u aproximada los hechos resueltos que integran
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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