POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del segundo periodo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido por el imputado Wilbert Pereira Choque a fs. 75-76 de obrados, con costas
- Asesinato
- CONSIDERANDO: queel Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital y Prov
- Que en abierta disconformidad con el A
- Que paralelamente a las impugnaciones precisadas, las que en el fondo pretenden que el Tribunal
- Que del análisis integral de los A
- Que por consiguiente, no teniendo ninguna similitud mínima u aproximada los hechos resueltos que integran
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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