Que por consiguiente, no teniendo ninguna similitud mínima u aproximada los hechos resueltos que integran
Que ni el intelecto más desarrollado y agudo sería capaz de desentrañar y establecer similitudes, allí donde las circunstancias en las escenas geográficas del hecho, los entornos sociales y económicos, las motivaciones, las infracciones y las acciones que generan lesión o peligro en la afectación de los bienes jurídicos tutelados por las normativas, difieren sustancialmente en términos fácticos, naturaleza y finalistas; tenida cuenta si en el caso que se examina los tribunales inferiores han formado convicción plena de la autoría del imputado recurrente en la comisión del delito de asesinato, previsto en el art. 252, numeral 3) del Código Penal, con el resultado sensible de consecuencias irreparables que desencadenó en la pérdida de "doble víctima", los extintos esposos, Apaza-Gutiérrez.
Que por consiguiente, no teniendo ninguna similitud mínima u aproximada los hechos resueltos que integran los contenidos de razonamientos jurídicos de la jurisprudencia ofrecida como precedente por el imputado, con el delito previsto en el art. 17 de la Constitución Política del Estado y el art. 252, numeral 3) del Código Penal, que permita extraer el sentido contradictorio con el A.V. de 2 de mayo de 2004, acorde al concepto de "contradicción" que describe el tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Supremo Tribunal declarar infundado el recurso de casación deducido a fs. 75-76 de obrados
- Asesinato
- CONSIDERANDO: queel Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital y Prov
- Que en abierta disconformidad con el A
- Que paralelamente a las impugnaciones precisadas, las que en el fondo pretenden que el Tribunal
- Que del análisis integral de los A
- Que por consiguiente, no teniendo ninguna similitud mínima u aproximada los hechos resueltos que integran
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
