Auto Supremo AS/0643/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2004

Fecha: 21-Oct-2004

Que del análisis integral de los A


Que del análisis integral de los A.S. N° 156, de 18 de junio de 1983; A.S, N° 36, de 26 de enero de 1986; A.S. N° 66, de 24 de febrero de 1989; A.S. N° 72, de 12 de marzo de 1990; A.S. N° 97, de 2 de abril de 1990; A.S. N° 176, de 24 de junio de 1992; A.S. N° 528, de 11 de agosto de 1993; A.S. N° 16, de 2 de marzo de 1994; A.S. N° 427, de 12 de diciembre de 1994; A.S. N° 580, de 14 de noviembre de 1995; A.S. N° 593, de 28 de junio de 1996; A.S. N° 333, de 10 de septiembre de 1997 y A.S. N° 153, de 13 de marzo de 2001, los que tienen como fundamento jurídico que ante la existencia de prueba semiplena en la comisión de delitos, es aplicable a los agentes lo dispuesto por el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal; es pertinente subrayar que la motiva o ratio decidendi de los precedentes especificados al tener vinculación con delitos de peculado, malversación, falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, hurto, apropiación indebida, abuso de confianza, evasión, estafa, y estelionato; los mismos por circunstancias, naturaleza y finalidad en lo concerniente a bienes jurídicos tutelados por las normas que los tipifican, impiden establecer un contraste con el sentido jurídico contenido en el A.V. objeto de impugnación y calificado por el recurrente de contradictorio, sin tomar en cuenta que el delito atribuido a su persona pertenece a los delitos contra la vida y la integridad contenidos en el Título VIII, Capítulo I del Código Penal, mientras que los ofrecidos como precedentes alejados de toda similitud en los hechos, se hallan inmersos en los delitos contra la fe pública del Título IV, Capítulo I, del mencionado Código Punitivo