Auto Supremo AS/0649/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2004

Fecha: 21-Oct-2004

Las razones por las que anteriormente se impuso el criterio de dar el tratamiento de


Las razones por las que anteriormente se impuso el criterio de dar el tratamiento de "tentativa de transporte" a un hecho que, por su carácter y esencia tiene la calidad de "transporte", forzó argumentos por razones de sensibilidad humana basadas en el ánimo de fijar, para determinados casos, con apoyo de las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 38 del Código Penal sobre las pautas básicas para la aplicación de penas, una sanción menos dura que la de ocho años de presidio establecida como mínima para delitos de transporte de sustancias controladas por el artículo 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, posición encomiable pero contraria al sentido esencial de la palabra "transporte". Por ello, se puede apreciar que, si un Tribunal, inspirado en razones humanitarias y de sentido común impone a alguien una pena de cinco años de privación de libertad, que es una sanción muy fuerte y desproporcionada al hecho, teniendo en cuenta que en el Código Penal se fijan penas más leves para delitos más graves, cabe esperar que, por un principio de equidad, el Ministerio Público se abstenga de pedir la estricta aplicación de una Ley que, pese a ser inhumana, es Ley vigente mientras no se derogue