Las razones por las que anteriormente se impuso el criterio de dar el tratamiento de
Las razones por las que anteriormente se impuso el criterio de dar el tratamiento de "tentativa de transporte" a un hecho que, por su carácter y esencia tiene la calidad de "transporte", forzó argumentos por razones de sensibilidad humana basadas en el ánimo de fijar, para determinados casos, con apoyo de las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 38 del Código Penal sobre las pautas básicas para la aplicación de penas, una sanción menos dura que la de ocho años de presidio establecida como mínima para delitos de transporte de sustancias controladas por el artículo 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, posición encomiable pero contraria al sentido esencial de la palabra "transporte". Por ello, se puede apreciar que, si un Tribunal, inspirado en razones humanitarias y de sentido común impone a alguien una pena de cinco años de privación de libertad, que es una sanción muy fuerte y desproporcionada al hecho, teniendo en cuenta que en el Código Penal se fijan penas más leves para delitos más graves, cabe esperar que, por un principio de equidad, el Ministerio Público se abstenga de pedir la estricta aplicación de una Ley que, pese a ser inhumana, es Ley vigente mientras no se derogue
- Transporte de sustancias controladas
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- Que los Autos Supremos citados, con excepción del correspondiente al número 313 de 13 de
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- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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