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Que los Autos Supremos citados, con excepción del correspondiente al número 313 de 13 de junio del indicado año 2003, coinciden en señalar que, si se demuestra que quien llevaba droga consigo sabía que ese hecho era ilícito, tal traslado de droga de un lugar a otro es transporte, "sin que la interrupción en la comisión del delito sea un elemento determinante para no considerar como no consumado el mismo"
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