POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista número 7/04 emitido el 30 de marzo del presente año 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sonia Mamani Chávez, con acusación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas, y se dispone que la misma Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina establecida, póngase en conocimiento de los Tribunales y Jueces inferiores conforme al artículo 420 del Código de Procedimiento Penal. Se dispone poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura por la reiterada resistencia a dar aplicación a la doctrina legal establecida
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 5 de abril del presente año 2004 por
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, con referencia a esa Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida
- Que el Tribunal de Alzada, habiendo conocido el mencionado recurso de apelación restringida, confirmó la
- Que impugnando ese Auto de Vista, el Ministerio Público interpuso el recurso de casación que
- Que los Autos Supremos citados, con excepción del correspondiente al número 313 de 13 de
- Que en el caso de autos, por el análisis de la información proporcionada, se puede
- Los delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son
- Esa doctrina fue establecida con anterioridad a la fecha en que se emitió el Auto
- Las razones por las que anteriormente se impuso el criterio de dar el tratamiento de
- Como no es posible que el Tribunal de Casación modifique disposiciones claramente establecidas en una
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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