POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista número 9/04 de 26 de abril del presente año 2004 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro en el proceso seguido contra Gustavo Enrique Torrejón Galleguillos y Abdón Albino Mamani García y dispone que la misma Sala dicte nuevo fallo aplicando la doctrina legal, debiendo en consecuencia hacerse conocer la presente resolución a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país para los fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Abdón Albino Mamani García y otro
- Transporte de Sustancias Controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por uno de los Fiscales de Sustancias Controladas en
- CONSIDERANDO: que esa decisión que fue impugnada tanto por el Ministerio Público como por uno
- Que ante esa confirmación de sentencia, las dos partes interpusieron recursos de casación que fueron
- Que el caso de autos tuvo origen en que, en zona de frontera entre Bolivia
- Que de su parte, el imputado Abdón Albino Mamani García sostuvo que cuando fue detenido
- Que analizando ese argumento se percibió que, si bien los hechos a que hacen referencia
- Los delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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