Que de su parte, el imputado Abdón Albino Mamani García sostuvo que cuando fue detenido
Que el Ministerio Público, en el recurso de casación que interpuso, denunció transgresión de la disposición contenida en el artículo 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas e invocó, como apoyo de su pretensión, los Autos Supremos números 281/02 de 29 de julio de 2002, 417/03 de 21 de octubre de 2003, 520/03 de 21 de octubre de 2003, 382/03 de 7 de agosto de 2003, 315/03 de 13 de junio de 2003, 281/02 de 29 de julio de 2002, 237/O2 de 27 de junio de 2002, 498/02 de 3 de diciembre de 2002, 501/03 de 13 de octubre de 2003 y los Autos Supremos números 127, 132 y 134 de 9 de marzo del presente año 2004, señalando que todos esos Autos Supremos coinciden en señalar que, si se demuestra que quien llevaba droga sabía que ese hecho era ilícito, tal traslado de droga de un lugar a otro es transporte y no tentativa de transporte.
Que de su parte, el imputado Abdón Albino Mamani García sostuvo que cuando fue detenido quedó claro que no llevaba nada de droga consigo, y que durante el proceso no se demostró lo contrario, razón por la cual no puede ser condenado sólo por el hecho de haber sido el chofer del vehículo en que viajaba Gustavo Enrique Torrejón García quien declaró en audiencia pública durante el juicio ser el único autor del hecho que motivó ese proceso, circunstancia absolutamente semejante a un caso al que hace referencia el Auto Supremo 335/01 de 3 de julio de 2001, presentado como precedente contradictorio, que declaró libre de culpa y pena al conductor de un vehículo que transportaba droga porque, aplicando el principio establecido por el artículo 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, no se comprobó que dicho conductor supiera que en el vehículo que conducía existía un compartimento secreto en el que se había ocultado droga
- PARTES: Ministerio Público c/ Abdón Albino Mamani García y otro
- Transporte de Sustancias Controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por uno de los Fiscales de Sustancias Controladas en
- CONSIDERANDO: que esa decisión que fue impugnada tanto por el Ministerio Público como por uno
- Que ante esa confirmación de sentencia, las dos partes interpusieron recursos de casación que fueron
- Que el caso de autos tuvo origen en que, en zona de frontera entre Bolivia
- Que de su parte, el imputado Abdón Albino Mamani García sostuvo que cuando fue detenido
- Que analizando ese argumento se percibió que, si bien los hechos a que hacen referencia
- Los delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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