POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado cursante a fojas 233 a 234 de obrados, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, cumpla con la doctrina legal aplicable establecida al respecto. A los efectos de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país
- Transporte de sustancias controladas
- (fojas 156), sin ingresar al fondo del asunto corresponde al Tribunal de Casación analizar si
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que el tribunal a-quo,
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal, está
- Que en el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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