Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que el tribunal a-quo,
Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que el tribunal a-quo, pronunció la sentencia corriente en los folios 199 a 204 que falla declarando a Sofía Calle Muriel y Teófilo Gutiérrez Sarzuri autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de ocho años de presidio y demás sanciones establecidas; contra la referida sentencia recurren de apelación restringida ambos procesados; habiendo la Corte de Alzada mediante Auto de Vista de fojas 233 a 324 declarado improcedentes los recursos deducidos, al considerar que el recurso no cumple con los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 de la Ley No. 1970, relativos a la no cita de las leyes violadas o erróneamente aplicadas y la pretensión de los recurrentes
- Transporte de sustancias controladas
- (fojas 156), sin ingresar al fondo del asunto corresponde al Tribunal de Casación analizar si
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que el tribunal a-quo,
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal, está
- Que en el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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