Auto Supremo AS/0657/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2004

Fecha: 25-Oct-2004

Que en el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina


DOCTRINA LEGAL APLICABLE

Que en el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida que constituye el único medio idóneo para impugnar la sentencia , se tiene que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, tienen por finalidad el facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente y contribuir a la celeridad procesal, mediante la claridad y precisión en la formulación de la apelación restringida, por ello para lograr ese propósito cuando el recurso no cumple con los mencionados requisitos, el procedimiento penal faculta dar aplicación a su artículo 399, que obliga al tribunal de alzada a conceder el plazo de tres días para que se subsanen los defectos u omisiones de forma de la apelación, bajo apercibimiento de rechazo; ningún tribunal está facultado a rechazar en forma in limine una apelación restringida ,sin haberle previamente dado la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas, lo contrario implica vulnerar las normas del debido proceso, en sus componentes del legítimo derecho de defensa y derecho a obtener tutela efectiva mediante un fallo o segunda opinión que resuelva su pretensión impugnatoria