CONSIDERANDO: que el fallo de fojas 46 a 48 pronunciado por el Juez Segundo de
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 78 a 81 interpuesto por Juan Escobar Rocabado impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de abril del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Juan Ramiro Calvo Gonzáles en representación de la empresa "La Serranita" S.R.L. contra el recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto, sus antecedentes, el precedente contradictorio invocado; y
CONSIDERANDO: que el fallo de fojas 46 a 48 pronunciado por el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosí declaró al imputado Juan Escobar Rocabado absuelto del delito de giro de cheque en descubierto previsto por el artículo 204 del Código Penal en mérito a que la prueba aportada no es suficiente para generar en el juzgador la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado
- Giro de Cheque en Descubierto
- CONSIDERANDO: que el fallo de fojas 46 a 48 pronunciado por el Juez Segundo de
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí conociendo en apelación restringida
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista recurre de casación Juan Escobar Rocabado de fojas
- Que la Corte de Alzada al considerar que el tipo penal de giro de cheque
- Que del análisis comparativo entre la resolución impugnada y lo determinado en el Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que habiéndose determinado la existencia de contradicción entre lo resuelto por el Tribunal de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad al segundo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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