Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- Giro de Cheque en Descubierto
- CONSIDERANDO: que el fallo de fojas 46 a 48 pronunciado por el Juez Segundo de
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí conociendo en apelación restringida
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista recurre de casación Juan Escobar Rocabado de fojas
- Que la Corte de Alzada al considerar que el tipo penal de giro de cheque
- Que del análisis comparativo entre la resolución impugnada y lo determinado en el Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que habiéndose determinado la existencia de contradicción entre lo resuelto por el Tribunal de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad al segundo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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