CONSIDERANDO: que habiéndose determinado la existencia de contradicción entre lo resuelto por el Tribunal de
DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que de la lectura analítica del tipo penal del cheque en descubierto, se presentan tres figuras penales dentro de un mismo tipo: En la primera parte del artículo 204 del Código Penal se tiene que el giro de cheque en descubierto es un delito que no se consuma con la acción sino que realizado el hecho da la oportunidad de librarse de la calificación delictiva si el girador paga dentro de las setenta y dos horas de haber recibido la notificación de insolvencia, reputándose como cumplimiento de cualesquier obligación civil; en caso de no pagarse se penaliza la conducta. La dos figuras restantes emergen del segundo acápite, cuando el cheque ha sido girado sin estar autorizado para ello y cuando es utilizado como instrumento de crédito o garantía; en ambos casos la conducta del sujeto que realiza estas operaciones esta penalizada al igual que en el primer caso, con la diferencia que de probarse los dos últimos extremos los cheque son nulos de pleno derecho.
CONSIDERANDO: que habiéndose determinado la existencia de contradicción entre lo resuelto por el Tribunal de Alzada y el precedente contradictorio invocado por el recurrente contenido en el Auto Supremo Nº 289 de 19 de julio de 2002, corresponde en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el fallo impugnado
- Giro de Cheque en Descubierto
- CONSIDERANDO: que el fallo de fojas 46 a 48 pronunciado por el Juez Segundo de
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí conociendo en apelación restringida
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista recurre de casación Juan Escobar Rocabado de fojas
- Que la Corte de Alzada al considerar que el tipo penal de giro de cheque
- Que del análisis comparativo entre la resolución impugnada y lo determinado en el Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que habiéndose determinado la existencia de contradicción entre lo resuelto por el Tribunal de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad al segundo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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