Auto Supremo AS/0659/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2004

Fecha: 25-Oct-2004

CONSIDERANDO: que habiéndose determinado la existencia de contradicción entre lo resuelto por el Tribunal de


DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que de la lectura analítica del tipo penal del cheque en descubierto, se presentan tres figuras penales dentro de un mismo tipo: En la primera parte del artículo 204 del Código Penal se tiene que el giro de cheque en descubierto es un delito que no se consuma con la acción sino que realizado el hecho da la oportunidad de librarse de la calificación delictiva si el girador paga dentro de las setenta y dos horas de haber recibido la notificación de insolvencia, reputándose como cumplimiento de cualesquier obligación civil; en caso de no pagarse se penaliza la conducta. La dos figuras restantes emergen del segundo acápite, cuando el cheque ha sido girado sin estar autorizado para ello y cuando es utilizado como instrumento de crédito o garantía; en ambos casos la conducta del sujeto que realiza estas operaciones esta penalizada al igual que en el primer caso, con la diferencia que de probarse los dos últimos extremos los cheque son nulos de pleno derecho.

CONSIDERANDO: que habiéndose determinado la existencia de contradicción entre lo resuelto por el Tribunal de Alzada y el precedente contradictorio invocado por el recurrente contenido en el Auto Supremo Nº 289 de 19 de julio de 2002, corresponde en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el fallo impugnado