Que del análisis comparativo entre la resolución impugnada y lo determinado en el Auto Supremo
Que del análisis comparativo entre la resolución impugnada y lo determinado en el Auto Supremo Nº 289 de 19 de julio de 2002 invocado como precedente contradictorio, se establece que por el juzgamiento de un mismo tipo penal en causas distintas, se ha resuelto de manera diferente y contradictoria, siendo la línea jurisprudencial fijada por la Corte Suprema de justicia en sentido que el girar y entregar cheques sin la suficiente provisión de fondos, no exime la responsabilidad penal del girador, si no ha cancelado su importe dentro las 72 horas de haber sido interpelado
- Giro de Cheque en Descubierto
- CONSIDERANDO: que el fallo de fojas 46 a 48 pronunciado por el Juez Segundo de
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí conociendo en apelación restringida
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista recurre de casación Juan Escobar Rocabado de fojas
- Que la Corte de Alzada al considerar que el tipo penal de giro de cheque
- Que del análisis comparativo entre la resolución impugnada y lo determinado en el Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que habiéndose determinado la existencia de contradicción entre lo resuelto por el Tribunal de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad al segundo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
