CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza no
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 1456 a 1461 interpuesto por José Antezana Cornacchia impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del juicio penal seguido por Freddy Zambrana Espinoza contra el recurrente, Kurt Rolando Cuesta Von Borries y Silvia Margarita Matías Coronel por el delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado previstos por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Otros
- Falsedad Material e ideológica y otro
- CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza no
- Que dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
