Auto Supremo AS/0671/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2004

Fecha: 27-Oct-2004

Que dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de


Que de la revisión de antecedentes se advierte que José Antezana Cornacchia a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fojas 850 a 862 vuelta como en el de casación no especificó menos invocó el precedente contradictorio ni señaló la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación. Es más denuncia la existencia a lo largo del proceso vicios de nulidad, como el que para su enjuiciamiento no hubo licenciamiento en su condición de abogado, la falta de excusa de los conjueces que dictaron el Auto de Vista, la litis pendencia del proceso civil, la prescripción, la falta de personería del querellante, los incidentes de excusa y recusaciones; empero estos aspectos fueron resueltos por las instancias correspondientes y motivaron recursos de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus los que fueron declarados improcedentes; y finaliza pregonando su total inocencia por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado por los que fue injustamente condenado, al no constituir documentos públicos sino privados, sin embargo aduce que la pena de cuatro años que se le impuso, resulta excesiva y contraria a las sentencias que por similares delitos se les fijó a abogados ( tres años) por otros tribunales de sentencia, sin que como se tiene dicho se invoque algún precedente sobre este tema y los otros.

Que dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión de este requisito no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal