POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por José Antezana Cornacchia en contra del Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba
- Otros
- Falsedad Material e ideológica y otro
- CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza no
- Que dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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