Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Otros
- Falsedad Material e ideológica y otro
- CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza no
- Que dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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