Auto Supremo AS/0672/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2004

Fecha: 27-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 672 Sucre 27 de octubre de 2004

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Vásquez Flores y otros

Transporte de Sustancias Controladas y otro.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Miguel Vásquez Flores, Orlando Sirpa Mamani y Marco Condori Carmona a fojas 353 y 353 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2004 de fojas 346 a 347, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de transporte y complicidad en el transporte de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente invocado; y

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los requisitos siguientes: a) deducirse dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) invocarse el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y c) acompañarse copia del recurso de apelación restringida, de conformidad a lo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que los imputados Miguel Vásquez Flores, Marco Condori Carmona y Orlando Sirpa Mamani, al deducir el recurso de casación en folios 353 y 353 vuelta, manifestaron que el Tribunal de Alzada, al dictar el Auto de Vista de fojas 346 a 347, efectuó una nueva interpretación sobre la calificación jurídica del delito de transporte y que, en base al principio de inmediación que debe regir todo proceso penal, debería ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal.

Que invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo número 41 de 27 de enero de 2003, que mantuvo la condena impuesta contra Vladimir Vaca Hurtado como autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, al ser detenido en la Zona de Preembarque del Aeropuerto de "Viru Viru, cuando pretendía viajar a Holanda con 80 cápsulas de cocaína dentro de su estómago.

Que la nueva corriente jurisprudencial del Supremo Tribunal a través del Auto Supremo número 417 de 19 de agosto de 2003, recoge como doctrina legal que, "el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal sea éste aéreo, terrestre, lacustre u otro medio, se halla penado por ley y que este delito queda consumado en el momento que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida". Por consiguiente, al haber quedado modificada toda la jurisprudencia anterior por disposición expresa del contenido de la segunda parte del artículo 420° del Código de Procedimiento Penal, el precedente invocado que recoge la interpretación y calificación de la tentativa carece de efecto y por ende ha perdido su eficacia en la galería de precedentes.

Por este razonamiento, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso planteado en folios 353 y vuelta.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Miguel Vásquez Flores, Orlando Sirpa Mamani y Marco Condori Carmona a fojas 353 y 353 vuelta de obrados, con costas.

Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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