Que la nueva corriente jurisprudencial del Supremo Tribunal a través del Auto Supremo número 417
Que la nueva corriente jurisprudencial del Supremo Tribunal a través del Auto Supremo número 417 de 19 de agosto de 2003, recoge como doctrina legal que, "el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal sea éste aéreo, terrestre, lacustre u otro medio, se halla penado por ley y que este delito queda consumado en el momento que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida". Por consiguiente, al haber quedado modificada toda la jurisprudencia anterior por disposición expresa del contenido de la segunda parte del artículo 420° del Código de Procedimiento Penal, el precedente invocado que recoge la interpretación y calificación de la tentativa carece de efecto y por ende ha perdido su eficacia en la galería de precedentes
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
- Que los imputados Miguel Vásquez Flores, Marco Condori Carmona y Orlando Sirpa Mamani, al deducir
- Que invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo número 41 de 27 de enero de
- Que la nueva corriente jurisprudencial del Supremo Tribunal a través del Auto Supremo número 417
- Por este razonamiento, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso planteado en folios 353
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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