Auto Supremo AS/0672/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2004

Fecha: 27-Oct-2004

Que la nueva corriente jurisprudencial del Supremo Tribunal a través del Auto Supremo número 417


Que la nueva corriente jurisprudencial del Supremo Tribunal a través del Auto Supremo número 417 de 19 de agosto de 2003, recoge como doctrina legal que, "el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal sea éste aéreo, terrestre, lacustre u otro medio, se halla penado por ley y que este delito queda consumado en el momento que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida". Por consiguiente, al haber quedado modificada toda la jurisprudencia anterior por disposición expresa del contenido de la segunda parte del artículo 420° del Código de Procedimiento Penal, el precedente invocado que recoge la interpretación y calificación de la tentativa carece de efecto y por ende ha perdido su eficacia en la galería de precedentes