POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Miguel Vásquez Flores, Orlando Sirpa Mamani y Marco Condori Carmona a fojas 353 y 353 vuelta de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
- Que los imputados Miguel Vásquez Flores, Marco Condori Carmona y Orlando Sirpa Mamani, al deducir
- Que invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo número 41 de 27 de enero de
- Que la nueva corriente jurisprudencial del Supremo Tribunal a través del Auto Supremo número 417
- Por este razonamiento, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso planteado en folios 353
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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