CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 672 Sucre 27 de octubre de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Vásquez Flores y otros
Transporte de Sustancias Controladas y otro.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Miguel Vásquez Flores, Orlando Sirpa Mamani y Marco Condori Carmona a fojas 353 y 353 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2004 de fojas 346 a 347, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de transporte y complicidad en el transporte de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente invocado; y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los requisitos siguientes: a) deducirse dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) invocarse el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y c) acompañarse copia del recurso de apelación restringida, de conformidad a lo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: No 672 Sucre 27 de octubre de 2004
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Vásquez Flores y otros
Transporte de Sustancias Controladas y otro.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Miguel Vásquez Flores, Orlando Sirpa Mamani y Marco Condori Carmona a fojas 353 y 353 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2004 de fojas 346 a 347, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de transporte y complicidad en el transporte de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente invocado; y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los requisitos siguientes: a) deducirse dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) invocarse el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y c) acompañarse copia del recurso de apelación restringida, de conformidad a lo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
- Que los imputados Miguel Vásquez Flores, Marco Condori Carmona y Orlando Sirpa Mamani, al deducir
- Que invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo número 41 de 27 de enero de
- Que la nueva corriente jurisprudencial del Supremo Tribunal a través del Auto Supremo número 417
- Por este razonamiento, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso planteado en folios 353
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
