CONSIDERANDO: Que ante tal resolución de segundo grado, Eugenia Lourdes Vidal Espinoza recurre alternativamente de
CONSIDERANDO: Que ante tal resolución de segundo grado, Eugenia Lourdes Vidal Espinoza recurre alternativamente de nulidad o casación sin referirse específicamente a ninguna de ellas, intentando acusar contravenciones, aún cuando sin el orden y la claridad que requiere este recurso extraordinario que reviste las características de una demanda de puro derecho, porque la recurrente debe demostrar y explicar ante el Tribunal de Casación cual y de que manera se ha producido la violación del derecho material pretendido, o en su caso, la errónea interpretación de ese derecho o, la indebida aplicación del mismo; además de no solo mencionar o citar las disposiciones legales consideradas como adecuadas para ser aplicadas a la cuestión litigada. Así también se halla obligada a precisar, si considera necesario los vicios o errores en el proceder del Tribunal ad quem, así como la reserva legal que dará procedencia a la nulidad o la casación de ser necesaria su aplicación
- CONSIDERANDO: Que en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, en fecha 23
- Fallo que es recurrido de apelación por la demandada, y que el Tribunal de segunda
- CONSIDERANDO: Que ante tal resolución de segundo grado, Eugenia Lourdes Vidal Espinoza recurre alternativamente de
- CONSIDERANDO: Que la sentencia y el Auto de Vista de manera uniforme y coincidente disponen
- Concluyendo con este análisis y en relación al fondo del litigio, no encontrar en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de bs
- Relatora: Dra. Nelly de la Cruz V. de Palomeque
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