CONSIDERANDO: Que en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, en fecha 23
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 88 Sucre,19 de noviembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO:Ordinario(Mejor Derecho Propietario)
PARTES: María Eugenia Salvador de Salas c/ Eugenia Lourdes Vidal Espinoza
RELATOR: Ministra Dra. Nelly de la Cruz de Palomeque
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 109 - 110 vta., interpuesto por Eugenia Lourdes Vidal Espinoza contra del Auto de Vista de fs. 106 - 107 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 16 de septiembre de 2002, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por María Eugenia Salvador de Salas en contra de la recurrente, la contestación de fs. 112 - 112 vta., el auto de concesión de fs. 113, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, en fecha 23 de mayo de 2002 se tiene pronunciada la sentencia Nº 009/2002 cursante de fs. 86 - 87 vta. por el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez Provincia Germán Busch Departamento Santa Cruz, en la que se declara probada la demanda principal y reconocido el mejor derecho propietario de María Eugenia Salvador de Salas sobre el lote de terreno en litigio, y probado el derecho propietario de Eugenia Lourdes Vidal Espinoza sobre las mejoras construidas en el fundo
AUTO SUPREMO Nº 88 Sucre,19 de noviembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO:Ordinario(Mejor Derecho Propietario)
PARTES: María Eugenia Salvador de Salas c/ Eugenia Lourdes Vidal Espinoza
RELATOR: Ministra Dra. Nelly de la Cruz de Palomeque
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 109 - 110 vta., interpuesto por Eugenia Lourdes Vidal Espinoza contra del Auto de Vista de fs. 106 - 107 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 16 de septiembre de 2002, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por María Eugenia Salvador de Salas en contra de la recurrente, la contestación de fs. 112 - 112 vta., el auto de concesión de fs. 113, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, en fecha 23 de mayo de 2002 se tiene pronunciada la sentencia Nº 009/2002 cursante de fs. 86 - 87 vta. por el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez Provincia Germán Busch Departamento Santa Cruz, en la que se declara probada la demanda principal y reconocido el mejor derecho propietario de María Eugenia Salvador de Salas sobre el lote de terreno en litigio, y probado el derecho propietario de Eugenia Lourdes Vidal Espinoza sobre las mejoras construidas en el fundo
- CONSIDERANDO: Que en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, en fecha 23
- Fallo que es recurrido de apelación por la demandada, y que el Tribunal de segunda
- CONSIDERANDO: Que ante tal resolución de segundo grado, Eugenia Lourdes Vidal Espinoza recurre alternativamente de
- CONSIDERANDO: Que la sentencia y el Auto de Vista de manera uniforme y coincidente disponen
- Concluyendo con este análisis y en relación al fondo del litigio, no encontrar en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de bs
- Relatora: Dra. Nelly de la Cruz V. de Palomeque
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