CONSIDERANDO: Que la sentencia y el Auto de Vista de manera uniforme y coincidente disponen
CONSIDERANDO: Que la sentencia y el Auto de Vista de manera uniforme y coincidente disponen que la actora María Eugenia Salvador de Salas ha probado el mejor derecho propietario que le asiste sobre el terreno de 3.403 mts.2 ubicado en el radio urbano menor de Puerto Quijarro y debidamente registrado en Derechos Reales del Departamento que establece la preferencia y prioridad entre adquirente de un mismo inmueble al tenor del art. 1545 del Código Civil; y que por su parte la demandada, ahora recurrente Eugenia Lourdes Vidal Espinoza ha acreditado su derecho de propietaria acerca de las mejoras construidas en dicho lote de terreno
- CONSIDERANDO: Que en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, en fecha 23
- Fallo que es recurrido de apelación por la demandada, y que el Tribunal de segunda
- CONSIDERANDO: Que ante tal resolución de segundo grado, Eugenia Lourdes Vidal Espinoza recurre alternativamente de
- CONSIDERANDO: Que la sentencia y el Auto de Vista de manera uniforme y coincidente disponen
- Concluyendo con este análisis y en relación al fondo del litigio, no encontrar en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de bs
- Relatora: Dra. Nelly de la Cruz V. de Palomeque
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