POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de la competencia que le asigna el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso, con costas
- CONSIDERANDO: Que en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, en fecha 23
- Fallo que es recurrido de apelación por la demandada, y que el Tribunal de segunda
- CONSIDERANDO: Que ante tal resolución de segundo grado, Eugenia Lourdes Vidal Espinoza recurre alternativamente de
- CONSIDERANDO: Que la sentencia y el Auto de Vista de manera uniforme y coincidente disponen
- Concluyendo con este análisis y en relación al fondo del litigio, no encontrar en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de bs
- Relatora: Dra. Nelly de la Cruz V. de Palomeque
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