CONSIDERANDO: A fs
CONSIDERANDO: A fs. 319, la demandada: Susana Ríos Gil de Canaviri, plantea extraordinario recurso de casación en el fondo y forma, contra el auto de vista de fs. 315 - 316, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, de fecha 03 de junio de 2004 que confirma en parte la sentencia de fs. 295 - 296, pronunciada en 05 de marzo de 2004, por el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Oruro (Dr. Wilfredo Heredia Rodríguez)
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se constata que el juez a-quo pronunció sentencia declarando
- Contra el mencionado auto de vista, la demandada Susana Ríos Gil de Canaviri, interpone "Recurso
- De una revisión detallada del presente caso de autos, se constata que el recurso ha
- CONSIDERANDO: El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que no sólo es
- La fundamentación y exposición de los motivos del recurso de casación deben realizarse en el
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- Los defectos señalados, así como a la falta de fundamentación y especificación del error de
- Finalmente, se interpone recurso de casación en la forma, sin embargo, no se especifica cual
- Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se
- POR TANTO:La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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