Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
En el presente recurso que de manera general, la recurrente intentó cumplir con la exigencia legal, sin embargo, se establece que en forma concreta no señaló cuales son las normas legales que considera fueron violadas, mal interpretadas o indebidamente aplicadas; es decir, que no fundamentó ni especificó porque existiría violación de la ley, menos aún señaló cual debería haber sido la norma aplicable o cual fuere la interpretación que se pretende aplicar en el fallo. En consecuencia se llega a la conclusión de que en la especie la recurrente incumplió su obligación legal de fundamentar adecuadamente el recurso de casación en el fondo en cuanto no se acusó violación de normas legales concretas; lo que por si sólo hace a la improcedencia de este recurso.
Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes infringidas, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; es decir, se requiere en primer lugar, que haya un error de derecho, y que sea señalado expresamente por el recurrente; en segundo lugar, que dicho error este incluido dentro de las causales de casación y finalmente la crítica generalizada del fallo. Lo que significa que debe indicarse el error y la correcta solución de la situación jurídica planteada. La invocación debe ser clara, concreta y precisa, y no mera referencia o crítica general, situación que se extraña en el presente recurso de casación
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