CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se constata que el juez a-quo pronunció sentencia declarando
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se constata que el juez a-quo pronunció sentencia declarando probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, en consecuencia se ha dispuesto la ruptura del vínculo matrimonial que unía a los esposos Feliz Canaviri Luna y Susana Ríos Gil, como así se ha fijado asistencia familiar a favor del menor Fernando Canaviri Ríos y la correspondiente partición y división de los bienes muebles gananciales y denegando la partición de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Oruro y de los lotes de terreno ubicados en la localidad de Caracollo. En apelación el Tribunal ad-quem emitió auto de vista a través del que confirma parcialmente la sentencia impugnada, revocando parcialmente con relación a las excepciones perentorias, asimismo con relación a la situación de los bienes inmuebles gananciales se declara probada la división que deberán realizarse en ejecución de sentencia
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