Auto Supremo AS/0687/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2004

Fecha: 11-Nov-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 687 Sucre 11 de noviembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Benito Pachacaya Rodríguez

Robo agravado.

***********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Benito Pachacaya Rodríguez en fojas 163 a 164, impugnando el Auto de Vista de 09 de septiembre de 2004 de folios 158 a 159 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de robo agravado, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y

CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla ineludiblemente con el deber de interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de notificado con el Auto de Vista, invoque el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y, a su vez, acompañe copia del recurso de apelación restringida, ritual que hace a la formalidad legal del recurso contenido en el artículo 416° y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

Que el recurso de casación deducido por Juan Benito Pachacaya Rodríguez en folios 163 a 164, acusa como agravios la violación de los artículos 5° y 363 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el Tribunal de Alzada le rechazó la posibilidad de plantear recursos en el "considerando" 6 del Auto de Vista y al corregir el delito de hurto por robo agravado sostiene que incurrió en la violación del principio de congruencia.

Que ninguno de estos extremos tienen asidero alguno, por cuanto el Tribunal Ad quem, al advertir la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la sentencia, subsanó directamente el vicio procesal haciendo uso del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y aplicando correctamente la primera parte del artículo 413° del Código de Procedimiento Penal, por lo que su decisión no configura ningún defecto absoluto, pues, por el contrario, ha reparado la irregularidad directamente, habida cuenta que la apertura del juicio fue por el delito de robo agravado y no como erróneamente concluyó el Tribunal de Sentencia número 1 de El Alto.

Que al margen de lo señalado, el imputado incumplió con la invocación del precedente contradictorio y con la copia del recurso de apelación restringida, omisiones insubsanables que motivan declarar inadmisible el recurso de casación pretendido en folios 163 a 164 de obrados.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Juan Benito Pachacaya Rodríguez de fojas 163 a 164 de obrados, con costas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


1
Vista, DOCUMENTO COMPLETO