CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla ineludiblemente
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Benito Pachacaya Rodríguez en fojas 163 a 164, impugnando el Auto de Vista de 09 de septiembre de 2004 de folios 158 a 159 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de robo agravado, los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla ineludiblemente con el deber de interponer el mismo dentro del plazo de los cinco días de notificado con el Auto de Vista, invoque el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y, a su vez, acompañe copia del recurso de apelación restringida, ritual que hace a la formalidad legal del recurso contenido en el artículo 416° y siguientes del Código de Procedimiento Penal
- Robo agravado
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla ineludiblemente
- Que el recurso de casación deducido por Juan Benito Pachacaya Rodríguez en folios 163 a
- Que ninguno de estos extremos tienen asidero alguno, por cuanto el Tribunal Ad quem, al
- Que al margen de lo señalado, el imputado incumplió con la invocación del precedente contradictorio
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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