POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Juan Benito Pachacaya Rodríguez de fojas 163 a 164 de obrados, con costas
- Robo agravado
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla ineludiblemente
- Que el recurso de casación deducido por Juan Benito Pachacaya Rodríguez en folios 163 a
- Que ninguno de estos extremos tienen asidero alguno, por cuanto el Tribunal Ad quem, al
- Que al margen de lo señalado, el imputado incumplió con la invocación del precedente contradictorio
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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