Auto Supremo AS/0687/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2004

Fecha: 11-Nov-2004

Que ninguno de estos extremos tienen asidero alguno, por cuanto el Tribunal Ad quem, al


Que ninguno de estos extremos tienen asidero alguno, por cuanto el Tribunal Ad quem, al advertir la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la sentencia, subsanó directamente el vicio procesal haciendo uso del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y aplicando correctamente la primera parte del artículo 413° del Código de Procedimiento Penal, por lo que su decisión no configura ningún defecto absoluto, pues, por el contrario, ha reparado la irregularidad directamente, habida cuenta que la apertura del juicio fue por el delito de robo agravado y no como erróneamente concluyó el Tribunal de Sentencia número 1 de El Alto