Que ninguno de estos extremos tienen asidero alguno, por cuanto el Tribunal Ad quem, al
Que ninguno de estos extremos tienen asidero alguno, por cuanto el Tribunal Ad quem, al advertir la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la sentencia, subsanó directamente el vicio procesal haciendo uso del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y aplicando correctamente la primera parte del artículo 413° del Código de Procedimiento Penal, por lo que su decisión no configura ningún defecto absoluto, pues, por el contrario, ha reparado la irregularidad directamente, habida cuenta que la apertura del juicio fue por el delito de robo agravado y no como erróneamente concluyó el Tribunal de Sentencia número 1 de El Alto
- Robo agravado
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su admisión exige que el pretensor cumpla ineludiblemente
- Que el recurso de casación deducido por Juan Benito Pachacaya Rodríguez en folios 163 a
- Que ninguno de estos extremos tienen asidero alguno, por cuanto el Tribunal Ad quem, al
- Que al margen de lo señalado, el imputado incumplió con la invocación del precedente contradictorio
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, once de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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